La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado ha publicado su informe 21/23 aprobado el 21 de marzo de 2024 en el que responde la consulta sobre la aplicación de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, habida cuenta de las discrepancias suscitadas en un procedimiento de contratación concreto. En particular, se plantea la cuestión del momento en el que cabe realizar el análisis de riesgo de conflicto de interés mediante consulta a la herramienta de “data mining”, denominada MINERVA, prevista en la citada Orden HFP/55/2023, planteando como opciones posibles la realización de dicho análisis con carácter previo a la apertura del sobre o archivo electrónico que contiene la documentación administrativa, o bien con carácter previo a la apertura del sobre o archivo electrónico que contiene la documentación técnica y económica de las ofertas de los licitadores.
Analizando la normativa concurrente la Junta concluye que,
“De la DA 112ª de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, no se deduce la interpretación de que, con carácter preceptivo, el momento de iniciar el análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés en un procedimiento de contratación es el momento previo a la apertura del sobre que contiene la documentación administrativa del licitador.
El procedimiento de análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés resulta obligatorio “con carácter previo a la valoración de las ofertas” correspondiendo en cada caso al responsable de la operación valorar, atendiendo a las características de cada procedimiento, el momento preciso para realizarlo con la citada limitación”
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