La actual Directiva 2014/24 sobre contratación pública permite ir más allá de los motivos de exclusión establecidos en su artículo 57 y el proyecto de ley de contratos del sector público debería ampliar las circunstancias que impiden a los operadores económicos contratar cuando se haya demostrado su participación en la vulneración de derechos humanos.
La compra sostenible no es algo abstracto ni una meta ideal; es un objetivo razonable, práctico y alcanzable, para toda organización pública y privada, independientemente de su actividad, tamaño o localización.
Análisis a la condena de la Universidad de Chile por infracción a los Derechos Fundamentales del trabajador.
Cuestiones de actualidad del contrato de patrocinio.
El resultado podrá ser más o menos satisfactorio, pero resulta innegable que ha existido verdadera política en la tramitación de la Ley.
A continuación el colaborador explica un supuesto en el que un licitador A, recurre la adjudicación efectuada en beneficio de un licitador B, por diversos motivos, que ahora no son relevantes.
Los efectos de la corrupción son evidentes, tanto desde una perspectiva de ineficiencia en la gestión de fondos públicos como de pérdida de competencia entre empresas. La Unión Europea viene insistiendo en esta idea y es abiertamente combativa contra los supuestos de corrupción.
El artículo 40.4 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público excluye del recurso especial en materia de contratación a los procedimientos de adjudicación que se sigan por el trámite de emergencia. A pesar de ello el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en una reciente resolución, se ha declarado competente para conocer de un recurso interpuesto contra una actuación calificada de emergencia por un órgano de contratación.
El proyecto de ley de contratos amplía el plazo para resolver las resoluciones contractuales pero no contempla la caducidad de modificados negativos y resalta las dificultades de la aplicación “subsidiaria” del procedimiento administrativo.